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Contexto histórico

El Papa Juan XXIII convocó el 25 de enero de 1959 a un concilio ecuménico, a fin de afrontar las urgentes reformas que requería la Iglesia Católica para ese entonces. Este concilio se constituyó en la gran revolución religiosa dentro de la institución desde el Concilio de Trento. El llamado Concilio Ecuménico Vaticano II se inició un 11 de octubre de 1962, y se realizó en cuatro sesiones.  El papa Juan XXIII solo pudo presidir la primera sesión, ya que falleció antes de ver terminada su tarea. Su sucesor, el papa Pablo VI, convoca y preside las siguientes tres sesiones, que concluyen tres años más tarde, el 8 de diciembre de 1965. El lenguaje oficial que se utilizó en ese concilio fue el latín.

 

De todos los documentos emanados de tan importante evento, uno de los textos centrales para nuestro trabajo es la Constitución Sacrosanctum Concilium, la cual habla sobre la sagrada liturgia, la traducción de la misma a las lenguas vernáculas, y los casos en los que debe conservarse la lengua latina. Las misiones, los sacramentos y las eucaristías se tradujeron entonces a las lenguas locales. Los fieles pasan así de ser “extraños y mudos espectadores”,[1] a convertirse en comunidades que participan consciente, piadosa y “activamente de la acción sagrada”, para ser “instruidos con la Palabra de Dios”.[2] La feligresía pasa así de ser una observadora pasiva, a participar activamente en la música de la liturgia, dignificando el canto sagrado, y velando por la intimidad y recogimiento propio de la música litúrgica. Para esta constitución, la participación de los fieles en la liturgia resulta un asunto vital, por lo que pide que se fomenten las Scholae cantorum, para reivindicar el papel central del pueblo en las “respuestas, salmodia, antífonas, cantos...”.[3] Se aspira a que las personas que conformen la Scholae catorum cuenten con una educación no sólo en el aspecto musical, sino también en todo lo relacionado con la liturgia.

 

Con respecto al canto en latín, la constitución no deja de reconocer al canto gregoriano “como el propio de la liturgia romana”.[4] Tampoco excluye de las celebraciones de los oficios divinos, la polifonía y otros géneros históricos de la música sacra, con tal de que siempre se promueva la participación de la asamblea. Este concilio no sólo admitió la traducción de la liturgia a las lenguas vernáculas, con el fin de que el común de la gente se incorporara activamente a las celebraciones, sino que –y esto es particularmente importante para nuestros fines– admitió la introducción de la música tradicional propia de cada región en la iglesia, especialmente para el caso de las misiones. Esto abrió la puerta para que la música popular fuese ingresando al templo, un recinto que históricamente le había sido vedado. En este contexto de renovación lingüística y musical, el órgano de tubos se sigue considerando como un instrumento esencial dentro de la iglesia, y se exhorta su uso, porque “aporta un esplendor notable a las ceremonias eclesiásticas”[5].

 

En 1968 se celebra en Medellín un evento histórico en el continente: la IIª Conferencia General del Episcopado Latinoamericano, bajo el nombre de “La iglesia en la actual transformación de América Latina a la luz del Concilio”. En esta conferencia se hizo un balance de cómo las nuevas normas, decretos y constituciones emanadas en el Concilio Ecuménico Vaticano II se estaban ejecutando en América Latina. El evento puso en evidencia una carencia de interés generalizada en la renovación litúrgica en la región, ya que su “aplicación se realiza con crecientes esfuerzos, en otras aún débil. En general, resulta insuficiente”.[6] Esta conferencia pedía esforzarse en la adaptación de la liturgia a las diversas culturas del continente. También convirtió a la Liturgia Pastoral de Medellín en el centro de investigación y formación para “la adaptación más profunda de la liturgia a las necesidades y culturas de América Latina.”[7] La ciudad se convirtió así en un modelo para el resto del continente. Con relación a los ministerios de música, se propuso la creación de “una oficina de coordinación de musicólogos, artistas, y compositores para aunar los esfuerzos que se están realizando en nuestras naciones, en orden a proporcionar una música digna de los sagrados misterios”[8]. El papel de esta dependencia es fomentar “las sagradas celebraciones de la Palabra, conservando su relación con los sacramentos en los cuales ella alcanza su máxima eficacia y particularmente en la Eucaristía”.[9] En este sentido, los documentos insisten en que “siendo tan arraigadas en nuestro pueblo ciertas devociones populares, se recomienda buscar formas más a propósito que les den contenido litúrgico, de modo que sean vehículos de fe y de compromiso con Dios y con los hombres”.[10]

 

[1] Cf. Conc. Vat. II, Const Sacrosanctum Concilium N° 48

[2] Cf. Ibid.N° 48

[3] Cf. Ibid.N° 30

[4] Cf. Ibid.N° 116

[5] Cf. Ibid.N° 120

[6] Cf. Medellín conclusiones N° 9, 1

[7] Medellín conclusiones N° 9, 11, b) - Cf. Conc. Vat. II, Const Sacrosanctum Concilium N° 15 ,16 y 44

[8] Medellín conclusiones N° 9, 11,c)

[9] Cf. Medellín conclusiones N° 9, 14 - Cf. Conc. Vat. II, Const Sacrosanctum Concilium N° 35,4

[10]Medellín conclusiones N° 9,15 - Cf. Conc. Vat. II, Const Sacrosanctum Concilium N° 13

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