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Normativa del CEVII referida a la música en la liturgia

Este trabajo se basa en el contraste entre las normas que regulan la música en la liturgia, y los resultados obtenidos en un trabajo de campo, sobre cuál es la realidad de las prácticas musicales en la iglesia en el Arzobispado de Medellín. Comenzaremos por tanto por comentar la reglamentación vigente, a objeto de conocer sus regulaciones, para luego ver en qué medida se cumplen en la práctica cotidiana de la iglesia antioqueña.

 

El CEVII cuenta con múltiples constituciones, decretos y declaraciones. Sin embargo, nos centraremos en la Constitución Sacrosanctum Concilium sobre la sagrada liturgia. El artículo 36 de esta constitución introduce un cambio trascendental en las prácticas milenarias de la Iglesia Católica, al proponer el uso de la lengua vernácula en los ritos eclesiásticos, sin por ello renunciar al secular uso del latín:

 

§ 1. Se conservará el uso de la lengua latina en los ritos latinos, salvo derecho particular.

§ 2. Sin embargo, como el uso de la lengua vulgar es muy útil para el pueblo en no pocas ocasiones, tanto en la Misa como en la administración de los Sacramentos y en otras partes de la Liturgia, se le podrá dar mayor cabida, ante todo, en las lecturas y moniciones, en algunas oraciones y cantos, conforme a las normas que acerca de esta materia se establecen para cada caso en los capítulos siguientes.

§ 3. Supuesto el cumplimiento de estas normas, será de incumbencia de la competente autoridad eclesiástica territorial, de la que se habla en el artículo 22, § 2, determinar si ha de usarse la lengua vernácula y en qué extensión; si hiciera falta se consultará a los Obispos de las regiones limítrofes de la misma lengua. Estas decisiones tienen que ser aceptadas, es decir, confirmadas por la Sede Apostólica.

§ 4. La traducción del texto latino a la lengua vernácula, que ha de usarse en la Liturgia, debe ser aprobada por la competente autoridad eclesiástica territorial antes mencionada.[1]

Resulta entonces evidente que el espíritu de esta norma no era imponer la utilización de la lengua vernácula en la liturgia. Por el contrario, la misma seguía privilegiando el latín como lengua secular de la Iglesia. Lo mismo puede decirse con respecto a la eucaristía, donde el artículo 54 dice que:

 

En las Misas celebradas con asistencia del pueblo puede darse el lugar debido a la lengua vernácula, principalmente en las lecturas y en la «oración común» y, según las circunstancias del lugar, también en las partes que corresponden al pueblo, a tenor del artículo 36 de esta Constitución.

Sin embargo, el mismo artículo exhorta expresamente más adelante a que, tanto celebrantes como feligreses, continúen recitando y cantando en latín las partes correspondientes al común de la Misa:

 

Procúrese, sin embargo, que los fieles sean capaces también de recitar o cantar juntos en latín las partes del ordinario de la Misa que les corresponde.

Si en algún sitio parece oportuno el uso más amplio de la lengua vernácula, cúmplase lo prescrito en el artículo 40 de esta Constitución.[2]

El artículo 63 extiende el uso de la lengua vernácula no sólo a la eucaristía, sino también a la administración de los demás sacramentos. Finalmente, hablando del uso del latín y la lengua vernácula entre clérigos y monjes de ambos sexos, el artículo 101 indica que:

 

§1. De acuerdo con la tradición secular del rito latino, en el Oficio divino se ha de conservar para los clérigos la lengua latina. Sin embargo, para aquellos clérigos a quienes el uso del latín significa un grave obstáculo en el rezo digno del Oficio, el ordinario puede conceder en cada caso particular el uso de una traducción vernácula según la norma del artículo 36.

 § 2. El superior competente puede conceder a las monjas y también a los miembros, varones no clérigos o mujeres, de los Institutos de estado de perfección, el uso de la lengua vernácula en el Oficio divino, aun para la recitación coral, con tal que la versión esté aprobada.

 § 3. Cualquier clérigo que, obligado al Oficio divino, lo celebra en lengua vernácula con un grupo de fieles o con aquellos a quienes se refiere el § 2, satisface su obligación siempre que la traducción esté aprobada.[3]

A pesar de que estas normas nos parecen hoy obvias y naturales, y nos harían pensar que el clero y la feligresía las acogieron en su momento con inmenso alivio y beneplácito, lo cierto es que los informes de la IIª Conferencia General del Episcopado Latinoamericano de Medellín dan cuenta de un rechazo generalizado al uso del lenguaje vernáculo, y de su poca aceptación en la comunidad latinoamericana. Lo cierto es que las tensiones dentro de la Iglesia Católica en esos años fueron muy pronunciadas a este respecto, y hubo una resistencia muy fuerte al cambio. El caso es que, en Latinoamérica, las reformas del CEVII fueron asumidas con pleno entusiasmo por los movimientos políticos de tendencia izquierdista dentro de la Iglesia –como la Teología de la Liberación o las Comunidades Eclesiales de Base– cosa que disgustó a muchos practicantes que no comulgaban con estas ideas. Sea como sea, lo que terminó ocurriendo en la práctica fue que esta constitución del CEVII abrió un resquicio para que los ritos terminaran siendo traducidos en su totalidad –paulatina pero inexorablemente– a las lenguas habladas en las diferentes comunidades católicas de todo el mundo, por lo que la norma terminó imponiéndose de facto gracias a su evidente practicidad, más que a un mandato legal o a un programa político. Hoy en día, si bien el latín sigue siendo oficialmente la lingua franca de la Iglesia Católica, prácticamente está en desuso entre la feligresía, e incluso, dentro de la propia clerecía.

 

Además de esta constitución, hay otros textos muy importantes que considerar dentro del estudio de las prácticas musicales en la liturgia contemporánea. Uno de ellos es la Ordenación General del Misal Romano o Institutio Generalis Missalis Romani. Este texto constituye “carta de navegación” para celebrar la eucaristía. Es un manual que indica al presidente de la asamblea, a los ministros y a los fieles, cómo celebrar la misa de manera digna y proporcionada, y también, ayuda a descubrir el sentido de la eucaristía en los textos y la proxémica, todo ello desde una perspectiva teológica, litúrgica, espiritual y pastoral. El Misal Romano forma parte de una tradición que nace de múltiples libros de una larga cadena de Libelli Missarum que tenía la Iglesia desde la Edad media en uso[4], cuando el Concilio de Trento en 1570, promulgó la constitución apostólica Quo primum, nace el llamado “Misal de Trento”, dice el Misal Romano:

 

En la Misa, o Cena del Señor, el pueblo de Dios es convocado y reunido, bajo la presidencia del sacerdote, quien obra en la persona de Cristo (in persona Christi) para celebrar el memorial del Señor o sacrificio eucarístico. De manera que para esta reunión local de la santa Iglesia vale eminentemente la promesa de Cristo: “Donde dos o tres están reunidos en mi nombre, allí estoy yo en medio de ellos” (Mt 18, 20)[5].

La eucaristía o misa es un encuentro sagrado y de la máxima importancia, pues es el memorial de la pasión, muerte y resurrección del Señor. Por eso todos sus elementos deben ser santos y salvíficos. El zikkaron hebreo, per ritus et praeces (ritos y oraciones), no recuerda, sino que hace presente el evento que invoca, envolviendo la comunidad que lo celebra en la presencia de Dios y entregándole los efectos de la gracia[6]. La misa es un rito muy complejo, que se divide formalmente en diversas secciones, unas que se repiten a lo largo del año litúrgico[7], y otras que varían según el tiempo. Siendo la eucaristía un acto de carácter inherentemente comunitario, el diálogo entre el celebrante y los fieles tiene inmensa relevancia. El canto colectivo cumple en esta interlocución un papel esencial. Al referirse a las fórmulas que se cantan en la misa, el artículo 37 del Misal Romano dice al respecto:

 

a) Algunas poseen por sí mismas el valor de rito o de acto, como el himno del Gloria, el salmo responsorial, el Aleluya, el verso antes del Evangelio, el Santo, la aclamación de la anámnesis, el canto después de la Comunión.

b) Otras, en cambio, como los cantos de entrada, al ofertorio, de la fracción (Cordero de Dios) y de la Comunión, simplemente acompañan algún rito.

El canto es esencial a la celebración de la misa, aunque no siempre es imprescindible, como ocurre por ejemplo en las misas feriales[8], donde oraciones o lecturas sólo se recitan. Pero el Misal Romano advierte que “hay que cuidar absolutamente que no falte el canto de los ministros y del pueblo en las celebraciones que se llevan a cabo los domingos y fiestas de precepto”[9]. Debe darse especial importancia a los cantos que son entonados por el sacerdote, diácono o por el lector, así como aquellos cantos responsoriales donde interviene pueblo.

 

El Misal Romano sigue dando la primacía al canto gregoriano, reconociéndolo como la música propia de la liturgia romana, aunque pide expresamente que no se excluyan otros géneros de música sacra, especialmente la polifonía, con tal que sean conformes con el espíritu de la acción litúrgica. No obstante, insiste en que, al hacer esa música, se debe favorecer la participación de todos los fieles, algo que resulta imposible en la práctica, toda vez que –tanto el canto llano como la polifonía– exigen de un entrenamiento musical profesional, que dudosamente lo tendrán nunca los feligreses. En realidad, la razón expresa de esa insistencia no tiene que ver en realidad tanto con la música, sino con el uso del latín. Según el Misal Romano, resulta cada vez más frecuente que se reúnan fieles de diversas nacionalidades en una iglesia, por lo que conviene que esos mismos fieles sepan cantar juntos por lo menos aquellas partes del ordinario de la misa, por lo que lo mejor es hacerlo en la lingua franca eclesial.[10]

 

[1] Conc. Vat. II, Const Sacrosanctum Concilium N° 36

[2] Conc. Vat. II, Const Sacrosanctum Concilium N° 54

[3] Conc. Vat. II, Const Sacrosanctum Concilium N° 101

[4] Cfr. https://mercaba.org/LITURGIA/Misal/misal_romano_1.htm

[5] Ordenación General del Misal Romano N° 27

[6] Cfr. https://es.wikipedia.org/wiki/Memorial_(religi%C3%B3n)

[7] Nombre que recibe la organización de los diversos tiempos y solemnidades durante el año en las iglesias cristianas, como forma de celebrar la historia de la salvación.

[8] Misa que no se celebra en particular ni de manera exclusiva ningún misterio del Señor.

[9] Ordenación General del Misal RomanoN° 40

[10] Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, N° 116; cfr. también allí mismo, N° 30, 54

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